Becas Formación Profesional 2015-2016: cuantías y umbrales de renta

Sofía Riesco

Los indicadores de este año no cambian respecto al curso anterior.


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha publicado el Real Decreto que establece las cuantías y umbrales de rentas de las becas para el próximo curso académico.

Las becas y ayudas de carácter general de enseñanzas no universitarias comprenden:
- Bachillerato
- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior
- Enseñanzas Artísticas Profesionales, Deportivas, Artísticas superiores
- Estudios religiosos superiores, militares superiores y de Grado
- Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Formación Profesional Básica

Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas son las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.500 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso, dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 200 euros.
d) Cuantía variable, cuyo importe mínimo será de 60 euros.

Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Estudios religiosos y militares podrán percibir las cuantías fijas y la cuantía variable.

Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

a) Umbral 1: los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en el real decreto podrán obtener las cuantías fija ligada a la renta, fija ligada a la residencia y cuantía variable.
b) Umbral 2: los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en el real decreto podrán obtener las cuantías de residencia, beca básica y cuantía variable.
c) Umbral 3: los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.



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