Cambios en la FP Dual y el contrato para la formación y el aprendizaje

Sofía Riesco

Las empresas recibirán más bonificaciones si contratan a personas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, podrán realizarse actividades complementarias que se adapten a las necesidades de las empresas.

El contrato para la formación y el aprendizaje que se establece en la Formación Profesional Dual podrá incluir actividades formativas complementarias. Éstas podrán adecuarse a las necesidades de la empresa en la que se vayan a realizar las prácticas profesionales. No obstante, no se considerará trabajo efectivo y deberá estar autorizada por el Servicio Público de Empleo que corresponda.

Así lo establece una Orden publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que modifica aspectos del contrato de formación y aprendizaje, y fija nuevas bonificaciones para las empresas que firmen contratos con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

De este modo, si las empresas contratan a personas inscritas en este programa, la bonificación que reciban será mayor. En la Orden publicada en el BOE también se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la formación profesional para el empleo.

Otra de las novedades que introduce esta orden es que los certificados de profesionalidad que, de acuerdo con su normativa reguladora, se puedan impartir mediante la modalidad de teleformación, la tutoría-formación de la parte presencial obligatoria podrá realizarse en la propia empresa. También se destinará una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización.

El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se celebra con personas mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de la cualificación profesional reconocida. Tiene una duración mínima de un año y un máximo de tres. Los contratos no pueden realizarse a tiempo parcial, pero puede ser compatible con el tiempo destinado a las actividades formativas.



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